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Estado: agosto de 2026
El presente contrato regula cómo Herr Informatik GmbH trata datos personales por cuenta del Cliente cuando explota el servicio Kisuno en modalidad gestionada. Se rige por el art. 28 RGPD y por el art. 9 de la Ley Federal suiza revisada de Protección de Datos (nLPD, abreviatura alemana DSG) y consta de diecisiete secciones y dos anexos.
Las partes del presente contrato son Herr Informatik GmbH, Klosterzelgstrasse 1a, 5210 Windisch, n.º de identificación de empresa CHE-112.168.836 (en adelante «el Proveedor»), y el Cliente. «Kisuno» es la denominación del servicio y no es parte contratante. El objeto es el tratamiento de datos personales por cuenta del Cliente en la explotación gestionada del servicio. El Cliente es responsable del tratamiento (art. 4, apdo. 7, RGPD, art. 5, letra j, nLPD) y decide sobre los fines y los medios; el Proveedor es encargado del tratamiento. El Proveedor es responsable del tratamiento por cuenta propia únicamente respecto de sus datos de facturación, de los registros de seguridad y de explotación de su propia infraestructura, de los datos de contacto de los interlocutores contractuales y de sus obligaciones legales de acreditación; a ello se aplica su declaración de protección de datos. El presente contrato prevalece sobre las condiciones generales; la ficción de aprobación del n.º 12 de las condiciones generales no le resulta aplicable. Forman parte integrante del contrato los anexos 1 y 2 en su versión fechada y la lista de subencargados del tratamiento. El presente contrato emplea de forma equivalente la terminología del RGPD y la de la nLPD; las nociones de encargado del tratamiento y de subencargado del tratamiento abarcan en él las funciones correspondientes en ambos ordenamientos.
El presente contrato se aplica a la explotación gestionada en la infraestructura del Proveedor. En caso de explotación autónoma del software de código abierto en la infraestructura propia del Cliente, ningún dato llega al Proveedor; no surge encargo de tratamiento alguno y el presente contrato queda sin objeto, mientras no se acuerden por separado prestaciones de explotación o de soporte con acceso a datos. El servicio gestionado está disponible. Las medidas que hoy no están implantadas no están garantizadas.
El servicio no está concebido para categorías especiales de datos personales (art. 9 y art. 10 RGPD) ni para datos personales especialmente dignos de protección (art. 5, letra c, nLPD). Sin acuerdo escrito separado sobre garantías adicionales, el Cliente no puede introducir tales datos e instruye a sus usuarios en consecuencia. El servicio no impide técnicamente su introducción. Si tales datos llegan igualmente al servicio, se aplican las mismas medidas técnicas y organizativas que a todos los demás contenidos; de su licitud responde el Cliente. Los clientes sujetos a un secreto profesional o de función (entre otros, el art. 321 del Código Penal suizo y el art. 47 de la Ley de Bancos) solo pueden emplear el servicio previo acuerdo escrito separado.
El Cliente imparte las instrucciones en forma textual a info@herr-informatik.ch. También vale como instrucción documentada la configuración en el panel de administración, en particular los plazos de conservación, la selección de modelos, las conexiones y los permisos, la búsqueda web y la función de memoria, así como la exportación y la supresión de personas concretas. El Proveedor documenta las instrucciones recibidas. Las instrucciones comprendidas en el alcance de prestaciones acordado y en los ajustes previstos en el panel de administración quedan cubiertas por la remuneración. Las instrucciones que vayan más allá solo son ejecutadas por el Proveedor en la medida en que ello sea técnica y jurídicamente posible y exigible para él, y contra remuneración según el tiempo empleado. Si la ejecución no es posible o no es exigible, el Proveedor lo comunica; no existe obligación de ejecución. Si, a juicio del Proveedor, una instrucción infringe el RGPD, la nLPD u otras disposiciones de protección de datos, se lo comunica al Cliente sin dilación (art. 28, apdo. 3, párrafo segundo, RGPD). Puede suspender la ejecución de la instrucción afectada hasta su aclaración, sin incurrir por ello en incumplimiento del contrato. Si el Cliente mantiene una instrucción manifiestamente ilícita, el Proveedor puede negarse a ejecutarla y resolver la parte de la prestación afectada.
El Cliente responde de la licitud de la recogida y de sus instrucciones, dispone de una base jurídica propia e informa a los interesados. Administra las cuentas, los roles y los permisos y bloquea a los usuarios que hayan causado baja. Responde de las conexiones que configura, de las cuentas de servicio allí depositadas y del alcance de sus permisos, así como de los puntos de acceso de modelos que integre. Garantiza que al tratamiento no se opone ningún deber legal o contractual de secreto (art. 9 nLPD) y comunica sin dilación todo deber que surja con posterioridad. Antes del inicio del tratamiento, el Cliente se ha cerciorado de que el Proveedor puede garantizar la seguridad de los datos; a tal fin le sirven el anexo 2 y la información del Trust Center. El Proveedor trata los datos únicamente del modo en que el propio Cliente estaría autorizado a tratarlos (art. 9 nLPD).
El Proveedor emplea únicamente a personas sujetas a un compromiso de confidencialidad o a un deber legal de secreto adecuado (art. 28, apdo. 3, letra b, RGPD). El compromiso se adquiere en forma textual antes del inicio de la actividad, subsiste sin límite temporal tras la finalización de la relación laboral o de encargo y se acredita a requerimiento. Las personas intervinientes reciben formación en materia de protección de datos.
El Proveedor adopta las medidas exigidas por el art. 32 RGPD y el art. 8 nLPD; los detalles constan en el anexo 2. Puede adaptarlas al estado de la técnica sin descender por debajo del nivel de protección acordado. Se garantiza lo siguiente: las transmisiones por redes públicas entre el dispositivo del usuario y el servicio, así como entre los componentes del servicio, están cifradas conforme al estado de la técnica. En reposo, el cifrado de los soportes de datos forma parte del aprovisionamiento de los servidores; un cifrado adicional de registros individuales a nivel de aplicación no está garantizado. Cada cliente recibe una pila propia (base de datos, índice de búsqueda, almacenamiento de archivos, configuración, red, clave de inferencia). La línea de separación es esa pila y no la máquina física; varios clientes pueden compartir una máquina, y las imágenes de contenedor y un proxy inverso situado por delante se utilizan en común. Las intervenciones posteriores en el registro de acciones de administración se notan; no se garantiza una inalterabilidad técnica. Cuando la identidad de la persona se traslada hasta un sistema de destino conectado, el registro del Proveedor termina en el límite del sistema y rige el registro del sistema de destino. La explotación tiene lugar en centros de datos certificados según la norma ISO 27001; esa certificación corresponde a Green y no al Proveedor y no constituye una medida técnica propia. El Proveedor no dispone hoy de certificación propia; no existe informe SOC 2. Un proxy de salida con lista de autorización, el nivel de aislamiento más alto del entorno aislado de código y el aprovisionamiento automático de cuentas mediante SCIM no son objeto del contrato y no están garantizados.
El Proveedor recurre a subencargados del tratamiento únicamente con la autorización previa del Cliente; respecto de las entidades que figuran en la lista de subencargados del tratamiento, el Cliente la otorga con la celebración del presente contrato. El Proveedor anuncia todo cambio con 30 días de antelación en forma textual, indicando el nombre, la persona jurídica, el domicilio, la finalidad y la base de la transferencia; el Cliente puede oponerse dentro de los 14 días desde la recepción por un motivo de protección de datos. Si el Cliente se opone en plazo y de forma motivada, las partes buscan una solución durante 30 días. Si no se alcanza ninguna, cualquiera de las partes puede resolver la parte de la prestación afectada con efecto al final del periodo de facturación en curso; las remuneraciones abonadas por anticipado se reembolsan a prorrata por el tiempo no disfrutado. El Cliente no dispone de pretensiones adicionales. El Proveedor obliga por escrito a cada subencargado del tratamiento a las mismas obligaciones, en lo esencial, que el presente contrato le impone a él (art. 28, apdo. 4, RGPD). Si un subencargado del tratamiento no cumple sus obligaciones de protección de datos, el Proveedor responde frente al Cliente de la conducta de aquel como de la propia. Los componentes que el Proveedor explota en su propia infraestructura no son subencargados del tratamiento; ello rige para el servicio de búsqueda alojado por él mismo.
El almacenamiento y la explotación tienen lugar en Suiza, y la inferencia de los modelos en la UE o en el EEE; las entidades empleadas resultan de la lista de subencargados del tratamiento. Los modelos de OpenAI (ChatGPT) y Anthropic (Claude) se ejecutan en el centro de datos de AWS en Fráncfort; el subencargado del tratamiento es a tal efecto Amazon Web Services EMEA SARL. AWS es una empresa estadounidense, por lo que el US CLOUD Act se aplica incluso con servidores en Fráncfort, y el Proveedor lo dice abiertamente. Para clientes con altos requisitos de protección de datos están disponibles modelos abiertos de primer nivel como GLM, Kimi y DeepSeek, operados por empresas europeas en servidores en Europa; allí el CLOUD Act no se aplica. Se señalan dos excepciones. Las consultas de la búsqueda web se remiten a motores de búsqueda externos sin identidad del usuario y pueden con ello abandonar el espacio de la UE, del EEE y de Suiza; la afirmación de que todo permanece en Europa rige para el almacenamiento y la inferencia, no para la propia consulta de búsqueda. Cabe integrar un proveedor de modelos adicional situado fuera de Europa. Si así ocurre en la instancia del Cliente, la garantía relativa a la UE no rige para ese proveedor y la base de la transferencia corresponde al Cliente como responsable del tratamiento. Para Suiza existe una decisión de adecuación de la Comisión Europea y, para los Estados del EEE, una base conforme al art. 16 nLPD; en caso de domicilio fuera de ese espacio, la transferencia se apoya en las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea junto con un examen de la situación jurídica en el Estado de destino y, además, en una base suiza autónoma. Sin instrucción del Cliente, el Proveedor solo transfiere cuando está jurídicamente obligado a ello; ante un requerimiento de entrega examina su licitud, agota los recursos jurídicos exigibles, limita la entrega a lo jurídicamente debido e informa al Cliente tan pronto como resulte admisible.
El Proveedor no utiliza los datos del Cliente para el entrenamiento o la mejora de modelos ni los cede con ese fin. Sea cual sea el modelo elegido: las entradas y los datos subidos no son almacenados por el proveedor del modelo ni utilizados para el entrenamiento. Una excepción se nombra abiertamente: la detección automática de abusos de AWS. Puede marcar mensajes, por ejemplo ante indicios de ataques, código malicioso o contenidos prohibidos. AWS conserva hasta 30 días los mensajes marcados de los modelos GPT y todas las solicitudes de Claude Fable 5 y 5.1, para examinar y detener los abusos; en los demás modelos Claude no hay conservación preconfigurada. Los datos conservados permanecen en AWS en la región de procesamiento; nada se transmite a los proveedores de modelos ni se utiliza para el entrenamiento. Si el Cliente integra un punto de acceso de modelo propio, rigen las condiciones de este; el compromiso del Proveedor no se extiende a ese punto de acceso.
El Proveedor asiste al Cliente, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, en la atención de las solicitudes de los interesados (art. 28, apdo. 3, letra e, RGPD). A tal fin, el servicio pone a disposición en el panel de administración la exportación de datos y la supresión por persona, incluida la supresión completa; el Cliente ejecuta él mismo estas operaciones. Si un interesado se dirige directamente al Proveedor, este traslada la solicitud al Cliente e informa de ello al interesado. Si en un caso concreto las funciones del servicio no bastan, el Proveedor asiste en la medida de lo posible contra remuneración según el tiempo empleado. En la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y en una eventual consulta previa (art. 35 y 36 RGPD, art. 22 y 23 nLPD) asiste teniendo en cuenta la información de que dispone y facilita los datos que obran en su poder, por regla general: las operaciones de tratamiento y los flujos de datos, los subencargados del tratamiento y las conexiones con terceros países, las medidas técnicas y organizativas, la conservación y la supresión. La asistencia de alcance habitual queda cubierta por la remuneración; si el esfuerzo supera claramente esa medida, el Proveedor lo factura conforme a las tarifas acordadas, previa comunicación del esfuerzo previsible. Si el Cliente mantiene su solicitud, la remuneración se considera acordada.
El Proveedor notifica al Cliente toda violación de la seguridad de los datos personales en forma textual, al órgano designado por este, sin dilación y a más tardar dentro de las 48 horas desde que el Proveedor ha obtenido conocimiento cierto de una violación en el sentido del art. 4, apdo. 12, RGPD. La notificación contiene la información prevista en el art. 33, apdo. 3, RGPD, en la medida en que obre en poder del Proveedor; se completa de forma continuada. La notificación no constituye reconocimiento de un incumplimiento. La notificación a la autoridad de control competente en la UE (art. 33 RGPD), la comunicación al EDÖB (art. 24 nLPD, que prevé un umbral de riesgo más elevado y ningún plazo fijo) y la comunicación a los interesados incumben al Cliente.
El Proveedor pone a disposición del Cliente la información necesaria para acreditar el cumplimiento del art. 28 RGPD y permite las verificaciones (art. 28, apdo. 3, letra h, RGPD); facilita la información en forma textual dentro de 30 días. El Cliente puede realizar una auditoría por año natural, por sí mismo o a través de un auditor, con un preaviso de 30 días y durante el horario comercial ordinario. Tras un incidente sujeto a notificación que afecte a los datos de ese Cliente, o por orden de una autoridad de control, es admisible una auditoría extraordinaria. El auditor está obligado a guardar secreto y no puede ser competidor del Proveedor. Los certificados, informes de auditoría y dictámenes sustituyen a una verificación in situ en la medida en que cubran la finalidad de la verificación; no excluyen una inspección si quedan puntos abiertos. Frente a los subencargados del tratamiento, el Proveedor procura contractualmente estos derechos al Cliente o puede, a su elección, llevar a cabo la verificación en su lugar. El Cliente soporta los costes de la verificación. El Cliente remunera conforme a las tarifas acordadas el esfuerzo del Proveedor de preparación, acompañamiento y seguimiento. Si el motivo de la verificación se basa en un incumplimiento imputable al Proveedor, este soporta su propio esfuerzo. El Proveedor coopera a requerimiento con el EDÖB y con la autoridad de control competente; el punto de contacto es info@herr-informatik.ch. Lleva un registro de las categorías de actividades de tratamiento (art. 30, apdo. 2, RGPD, art. 12 nLPD) y facilita a requerimiento los datos que conciernen al Cliente. En la medida en que esté sujeto a la obligación del art. 27 RGPD, designa un representante en la Unión y lo indica en su aviso legal.
El presente contrato comienza y termina con el contrato principal; sus obligaciones subsisten hasta la conclusión de la devolución y la supresión, y las obligaciones de confidencialidad sin límite temporal. El Cliente fija el plazo de conservación en el panel de administración; fijar y modificar ese plazo vale como instrucción. De fábrica no hay plazo fijado: sin plazo fijado, las conversaciones permanecen almacenadas hasta que los usuarios o la administración las supriman; si hay un plazo fijado, las conversaciones vencidas se eliminan junto con sus mensajes, los enlaces compartidos y las entradas del índice de búsqueda. Los datos de facturación no quedan comprendidos en ese plazo. Al término del contrato, el Cliente elige entre devolución y supresión (art. 28, apdo. 3, letra g, RGPD). Si el Cliente no comunica nada hasta el final de la vigencia, el Proveedor suprime. Puede solicitarse una exportación hasta 30 días después del término del contrato, en un formato corriente y legible por máquina a elección del Proveedor; en su alcance estándar es gratuita, y las preparaciones que vayan más allá se facturan según el tiempo empleado. Los datos contenidos en las copias de seguridad no se suprimen individualmente; se extinguen con el correspondiente ciclo de copia, a más tardar dentro de seis meses desde el término del contrato. Hasta entonces permanecen bloqueados y se tratan exclusivamente para la recuperación en caso de emergencia. Quedan excluidos de la supresión los registros de auditoría y de acceso, los datos de facturación y los datos sujetos a una obligación legal de conservación; estos se bloquean y se suprimen al expirar la obligación. A requerimiento, el Proveedor confirma la supresión en forma textual.
Para los daños derivados del tratamiento de datos personales prevalecen las disposiciones legales imperativas, en particular el art. 82 RGPD. En lo demás rige el n.º 10 de las condiciones generales. La responsabilidad del Proveedor derivada del presente contrato y en relación con él se limita, por cada evento dañoso y en total por año contractual, a la remuneración que el Cliente haya pagado en los doce meses anteriores al evento que originó el daño. La limitación no rige para el dolo y la culpa grave ni allí donde una limitación no sea legalmente admisible. El Proveedor soporta las multas y sanciones impuestas al Cliente solo en la medida de su cuota de responsabilidad conforme al art. 82, apdo. 5, RGPD. El Proveedor no responde de los daños derivados de las instrucciones del Cliente, de su configuración, de los puntos de acceso de modelos por él integrados o de contenidos que haya introducido en contra de la sección 3; el Cliente lo mantiene indemne en esa medida.
Se aplica el derecho suizo, con exclusión de las normas de conflicto. El fuero exclusivo es Windisch, cantón de Argovia, en la medida en que la ley lo permita. Quedan reservados los fueros imperativos de los interesados, en particular conforme al Convenio de Lugano, la competencia de las autoridades de control y la aplicabilidad directa del RGPD. El presente contrato existe en cinco idiomas; es determinante la versión alemana.
Las modificaciones y adiciones requieren la forma textual y el consentimiento de ambas partes. Se exceptúan la actualización de la lista de subencargados del tratamiento conforme al procedimiento acordado a tal efecto y el desarrollo de las medidas técnicas y organizativas dentro de los límites de la prohibición de empeoramiento. Estado: agosto de 2026, versión 1.0.
Fines: explotación de la función de chat y de asistencia, remisión de las entradas al proveedor de inferencia para generar respuestas, búsqueda web con indicación de fuentes, llamadas a sistemas conectados a través de la pasarela MCP y de conexiones directas, generación de archivos, capacidad de búsqueda mediante un índice de búsqueda, almacenamiento automatizado de entradas de memoria, registro del uso y de la administración, copia de seguridad de los datos, resolución de incidencias y soporte, facturación. Operaciones: recogida, registro, organización, conservación, adaptación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión a subencargados del tratamiento, cotejo, limitación, supresión y destrucción. Tipos de datos: las entradas de los usuarios, incluidos los adjuntos y las respuestas generadas, los datos de cuenta y de perfil, los metadatos de uso (marcas de tiempo, elección del modelo, número de tokens), los datos de facturación, los registros de auditoría y de acceso, incluidos los registros de acciones de administración, los contenidos leídos de sistemas conectados a petición de los usuarios (por ejemplo ERP, SharePoint, almacenamientos de archivos), las consultas de la búsqueda web, así como las entradas de memoria que el servicio deduce de las conversaciones y almacena sin una acción separada de los usuarios. Interesados: los empleados del Cliente y sus auxiliares, los contactos comerciales, los clientes del Cliente, los proveedores y sus empleados, las candidatas y los candidatos, así como todas las demás personas mencionadas en textos, en adjuntos o en contenidos de sistemas conectados. En el marco del presente contrato, el Proveedor no adopta decisiones automatizadas en el sentido del art. 22 RGPD; si las salidas del servicio se emplean para tales decisiones lo determina únicamente el Cliente.
Acceso: solo obtienen acceso a los sistemas del Cliente personas del Proveedor designadas nominalmente, en la medida en que ello sea necesario para la explotación, el mantenimiento, la resolución de incidencias o el soporte; a requerimiento, el Proveedor indica ese círculo de personas. Todo acceso administrativo queda registrado. El acceso a contenidos de los usuarios solo tiene lugar a petición del Cliente o para resolver una incidencia concreta, por regla general conforme al principio de doble control; si una emergencia exige la intervención inmediata, cabe apartarse de ello, lo que se documenta con posterioridad. Registros: el registro de acciones de administración está encadenado, cada entrada lleva una suma de comprobación sobre la anterior y una comprobación integrada avisa de una cadena interrumpida; el Cliente puede consultar estos registros y exportarlos como CSV. Nivel de protección: seudonimización en la medida compatible con la finalidad; cifrado de la transmisión y de los soportes de datos; confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas; rápida recuperación tras un incidente; verificación periódica de la eficacia; separación de los clientes conforme a la sección 7; copias de seguridad periódicas. El presente anexo se aplica en su respectiva versión fechada.
Nota: el presente texto no constituye asesoramiento jurídico. Pasa a ser vinculante con la firma de ambas partes o con la aceptación en el marco del contrato principal.
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